REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000465
PARTE ACTORA: NORYS TERESA NIEVES MORENO, titular de la cedula de identidad Nro.8.691.614
APODERADO PARTE ACTORA: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ
Inpreabogado Nro. 126.218.
PARTE DEMANDADA: “sociedad de comercio: INVERSIONES RAMAL, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Inpreabogado Nro. 75.165.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes veintitrés de marzo de 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGA CION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: NORYS TERESA NIEVES MORENO, titular de la cedula de identidad Nro.8.691.614, y el Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 126.218. en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “sociedad de comercio INVERSIONES RAMAL, S.R.L.”, comparece los ciudadanos LUIS RAUL MALAVE Y MARIA MALAVE en su condición de presidente y vicepresidente y el Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Inpreabogado Nro. 75.165. En su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales causadas la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales cancelados en este momento con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NORYS TERESA NIEVES MORENO, titular de la cedula de identidad Nro.8.691.614, contra la “SOCIEDAD DE INVERSIONES RAMAL, S.R.L.”,. Oferta esta que es aceptada por la actora y su abogado. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y su apoderado y vista la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el numero 19495420 a nombre de la actora por la cantidad ofrecida y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Y Se ordena en este momento el cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
Exp. : DP31-L-2009-000465