REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000449
PARTE ACTORA: MANUEL GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nro2.024.850,
PARTE ACTORA: Abg. VICTOR FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 56.498
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MUEBLES ROSETO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIUSEPPE PAOLO ATRIA M. Inpreabogado Nro.94.009
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010) siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano MANUEL GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nro2.024.850 y su apoderado judicial Abg. VICTOR FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 56.498, cuya acreditación consta a los autos, y por la parte demandada Sociedad de Comercio MUEBLES ROSETO,C.A, comparece el: Abg. GIUSEPE PAOLO ATRIA M. Inpreabogado Nro.94.009, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales causadas durante los periodo laborado ya que no se tata de una jornada normal sino solo fines de semanas y feriados incluyendo los domingo, por lo que la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000,00), por concepto de utilidades fraccionada vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones, bono nocturno, y domingo y feriados los cuales serán cancelados por la parte demandada en su totalidad para el martes 30 de Marzo de los corrientes por ante este mismo tribunal, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MANUEL GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.024.850 contra la “SOCIEDAD DE MUEBLES ROSETO,C.A,. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y su apoderado acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste a los autos el pagos ofrecidos en esta audiencia. Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON
DP31-L-2009-00449
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