REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000220
PARTE ACTORA: JOSE MARCIANO TAMICHE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.340.218
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO Inpreabogado Nº 94513
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSHUA NAVARRO inpreabogado Nº 132.081
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de marzo del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JOSE MARCIANO TAMICHE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.340.218, asistido por la procuradora de trabajadores Abg. MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO Inpreabogado Nº 94. y por la parte demandada VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A... Compareció la abogada Abg. JOSHUA NAVARRO inpreabogado Nº 132.081, Acreditación que consta a los autos Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.500,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº S-92 42636821 de fecha dos (02) de marzo dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 0102-‘116-11-0004148942 del Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano JOSE MARCIANO TAMICHE, por un monto de Bs. 4.500,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE MARCIANO TAMICHE, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A...”, Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y presenciada la entrega del cheque antes identificada y oída la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así mismo vista el acuerdo se devuelven la pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
EXP N DP31-L-2009-000220
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