REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000514
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta contra la sociedad de Comercio CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN), empresa que mediante decreto Nº 7.185 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), la República Bolivariana de Venezuela por intermedio de la Presidencia de la República ordenó la compra forzada de los activos, bienes de consumo, bienes muebles e inmuebles, depósitos, transportes y bienhechurias que conforman la Cadena de Auto mercados Éxito a nivel nacional, los cuales son presuntamente propiedad de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. CATIVEN, pasando tal empresa demandada a ser propiedad del estado venezolano y por lo tanto se consuma sobrevenidamente la cualidad de demandado de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante tal eventualidad este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, respetuoso de los Principios del debido proceso, el derecho a la defensa y el control difuso de la constitucionalidad y de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REPONE la presente causa al estado de notificar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, EDIFICIO SEDE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, AL LADO DE LOS ALMACENES MILITARES (IPSFA), SANTA MONICA, CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO; a fin de que comparezcan por ante éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, una vez que hayan transcurrido un (01) día calendario que se concede por término de distancia y transcurridos como sean noventa días (90) calendarios de suspensión a que conste en autos la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, por cuanto dicha demanda excede de Mil (1.000 UT.), todo ello de conformidad al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de este expediente. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el respectivo Exhorto, así como carteles de notificación y oficio a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y oficio a la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios, Despachos y carteles de notificación.
LA JUEZA
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.
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