REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00369
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.092.108.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.253.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO CLINOCO LA FONTANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARBARA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de marzo del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el Apoderado Judicial Abg. LAWRENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.633, acreditación que consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO CLINICO LA FONTANA C.A., comparece la Abg. BARBARA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.650, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 9.044,26), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº S-92 97125732 de fecha dos (02) de marzo dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 0105-0050-89-1050303067 del Banco MERCANTIL, a favor de la ciudadana SANCHEZ PARRA MARIA ISABEL, por un monto de Bs. 9.044,26, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, por lo que ambas partes, consignan transacción la cual se acuerda dar por reproducida, para que surta sus efectos legales y se agregue a los autos, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PARRA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO CLINICO LA FONTANA C.A...”, Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y presenciada la entrega del cheque antes identificado y oída la aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así mismo vista el acuerdo se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC
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