REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000499
PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.191.675
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA Inpreabogado Nº 65.560
PARTE DEMANDADA: DIGNOSTICOS COMPUTARIZADOS DEL CENTRO C.A; SERVICIOS TECNICOS RADIOLOGICOS, S,R.L; SERVIMAGEN, 2010 C.A; CENTRO MEDICO CAGUA; RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS ZAMBRANO, ALIDA FERNANDEZ Y BLANCO MEDINA GLAYUAN DUBRASKA, INPREABOGADOS: 61.978, 54.491 Y 87.391 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, ocho (08) de Marzo del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana ADRIANA COROMOTO APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.191.675, asistido por el ciudadano Abg. JUAN MANUEL GARCIA Inpreabogado N 65.560; y por la parte demandada DIGNOSTICOS COMPUTARIZADOS, DEL CENTRO C.A; SERVICIOS TECNICOS RADIOLOGICOS, S,R.L; SERVIMAGEN, 2010 C.A; CENTRO MEDICO CAGUA; RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A. comparecieron las abogadas GLAYUAN DUBRASKA, DORYS ZAMBRANO INPREABOGADO 87.391 y 61.978 respectivamente, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 57.500,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 40147996 de fecha CINCO (05) de marzo dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 01340142071421430469 del Banco de BANESCO, a favor de la ciudadana ADRIANA COROMOTO APONTE, por el monto indicado pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Actora y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por BENEFICIOS LABORALES incoara la ciudadana ADRIANA COROMOTO APONTE BLANCO, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO DIGNOSTICOS COMPUTARIZADOS, DEL CENTRO C.A; SERVICIOS TECNICOS RADIOLOGICOS, S,R.L; SERVIMAGEN, 2010 C.A; CENTRO MEDICO CAGUA; RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A.”, Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y presenciada la entrega del cheque antes identificada y oída la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así mismo vista el acuerdo se devuelven la pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
EXP N DP31-L-2009-000499
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