REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL OCTAVO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
 
La Victoria, ocho  (08) de Marzo de dos mil diez (2010).
 
199º y 150º
 
Nº  DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000499
 
PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº  V-14.191.675
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA Inpreabogado Nº 65.560
 
PARTE  DEMANDADA: DIGNOSTICOS COMPUTARIZADOS DEL CENTRO C.A; SERVICIOS TECNICOS RADIOLOGICOS, S,R.L; SERVIMAGEN, 2010 C.A; CENTRO MEDICO CAGUA; RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS ZAMBRANO, ALIDA FERNANDEZ Y  BLANCO MEDINA GLAYUAN DUBRASKA, INPREABOGADOS:  61.978,  54.491 Y 87.391 RESPECTIVAMENTE.
 
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES 
 
			
 
	Hoy, ocho  (08) de Marzo del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma  por la parte actora ciudadana ADRIANA COROMOTO APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº  V-14.191.675, asistido por el ciudadano Abg. JUAN MANUEL GARCIA Inpreabogado N 65.560; y por la parte demandada DIGNOSTICOS COMPUTARIZADOS, DEL CENTRO C.A; SERVICIOS TECNICOS RADIOLOGICOS, S,R.L; SERVIMAGEN, 2010 C.A; CENTRO MEDICO CAGUA; RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A. comparecieron las abogadas GLAYUAN DUBRASKA, DORYS ZAMBRANO  INPREABOGADO  87.391 y  61.978 respectivamente, acreditación que consta a los autos. Ahora bien  después de un largo debate  conjuntamente con la juez la representación de la demandada  una vez revisada la  pretensión  con la norma y  hechos los arreglos en cuanto a las  prestaciones  sociales pendientes la parte  demandada hace  un ofrecimiento a la  actora consistente en  la  cantidad de  CINCUENTA  Y SIETE MIL  QUINIENTOS BOLIVARES SIN  CENTIMOS (BS. 57.500,00),  los cuales son  cancelados por la parte  demandante en este acto mediante Cheque Nº 40147996 de fecha CINCO  (05) de marzo dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 01340142071421430469 del  Banco de BANESCO, a favor   de la   ciudadana ADRIANA COROMOTO  APONTE,  por el monto  indicado   pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la   Actora y  el Abogado  que lo  asiste,  por lo que ambas parte,  con la finalidad de  poner fin  a la demanda  que por BENEFICIOS LABORALES incoara la  ciudadana ADRIANA COROMOTO APONTE BLANCO, ya identificado contra la “SOCIEDAD  DE COMERCIO DIGNOSTICOS COMPUTARIZADOS, DEL CENTRO C.A; SERVICIOS TECNICOS RADIOLOGICOS, S,R.L; SERVIMAGEN, 2010 C.A; CENTRO MEDICO CAGUA; RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A.”,  Ahora  bien la ciudadana jueza una vez vista y presenciada la entrega  del  cheque  antes identificada y oída  la aceptación  por parte del mismo  y dado que la misma no  es contraria a derecho ni vulnera derechos  laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN  DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA  CON  SEDE EN LA VICTORIA,  le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con  los artículos  26, 254  de la Constitución  de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento   de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el  cierre y  archivo del  expediente y su  remisión al  archivo judicial. Así mismo  vista el acuerdo se devuelven  la  pruebas  a las partes.  Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
 
LA   JUEZA,
 
Dra. LILIAM PEREZ 					                                                                                                                                                        
 
 
LA PARTE ACTORA                                         LA PARTE DEMANDADA                                                                                  
 
                                                                                      EL SECRETARIO,                                                                     
 
 
ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
 
 
EXP N DP31-L-2009-000499
 
 
 
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