REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 21.931
Demandante Rena Glendys Ávila Trillo
Demandado Héctor Enrique Pedra Moreno
Motivo Pensión de Alimentos, a favor de los niños **** y *^*^*

En horas de Despacho del día de hoy, Primero (1°) de Marzo del dos mil Díez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadano Rena Glendys Ávila Trillo, y Héctor Enrique Pedra Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 10.488.963 y 10.364.959, parte actora y demandada, respectivamente, con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de pensión alimentaría, a favor de de los niños *****Y *^*^*, en los siguientes tpérminos
Primero: El ciudadano Héctor Enrique Pedra Moreno, se ofrece la entrega de la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), mensuales, de la siguiente manera, la entrega del Bono de Cesta Tickets equivalente a las 15 Unidades Tributarias, que a la presente fecha equivale a Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 975), y la cantidad de Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 525), que serán retenidos por parte de la empresa Loma de Níquel, y que esta a la vez realizara el deposito en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario N°: 0007-0087-80-0010006404; por lo cual la ciudadana Rena Glendys Ávila Trillo, solicita al Tribunal la autorización para realizar retiros automáticamente de dicho monto sin necesidad de comparecer mensualmente al Tribunal.-
Segundo: Ambas partes solicitan se mantenga la retención del beneficio de Útiles Escolares, por parte de la empresa y a favor de los niños ***** y *^*^*.-
Tercero: Ambas partes solicitan se mantenga la retención de las Utilidades y Aguinaldos retenidas al ciudadano Héctor Enrique Pedra Moreno.-
Cuarto: Ambas partes solicitan se levante la retención del 50% de las Prestaciones Sociales retenidas al ciudadano Héctor Enrique Pedra Moreno.-
El Tribunal en vista al anterior convenio y la solicitud sobre el levantamiento de la retención de las Prestaciones Sociales retenidas en la presente causa, fija la cantidad de Veinticuatro (24) pensiones futuras, a razón de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) cada una, a fin de de garantizar el interés superior de los niños ****** y *^*^*; tal concepto deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, una vez que culmine la relación laboral que existe entre el ciudadano Héctor Enrique Pedra Moreno y la empresa Loma de Níquel.-
En consecuencia, esta Juzgadora homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena suspender las retenciones del 50% de las Prestaciones Sociales, para lo cual se acuerda oficiar a la referida empresa, remitiéndole copia certificada del presente convenio.- Se ordena oficial al Banco Bicentenario, a fin de autorizar la entrega mensual del monto Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 525), que serán depositados por la empresa loma de Níquel, y cualquier otro monto deberá ser autorizado por este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrense oficio.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.




La Parte Actora





La Parte Demandada



La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo






EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.931