REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 1º de Marzo de 2010
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano Fridgard Ernesto sayago, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: V-17.716.700 en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal. Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana Mónica Andreína Murga, titular de la cédula de Identidad N° V-17.511.228.- Tercero: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Bicentenario, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana Mónica Andreína Murga, actuando en nombre y representación de sus hijos *****y ¨¨¨¨, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal. Quinto: ofíciese a la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp Nº 23.063