REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 11.967
SOLICITANTES GERARDO ROGER ZADRA CORCEGA Y ADALYS LUCIA BREIDENBACH RUDMAN
ABOGADO(A) ASISTENTE ANGEL ALBERTO MENDEZ
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)

En fecha 16 de Abril de 2.008, los ciudadanos: GERARDO ROGER ZADRA CORCEGA Y ADALYS LUCIA BREIDENBACH RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.870.665 y 16.011.435 respectivamente, domiciliados en la Colonia Tovar del Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MENDEZ Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 114.185; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
A solicitud de la parte interesada, la suscrita en fecha 29 de Abril de 2.009, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la cónyuge, para lo cual se libró la respectiva boleta y se remitió junto con oficio al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar.-

En fecha 04 de marzo de 2.010, ambos cónyuges, asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Alberto Méndez, inscrito en el I.P.S.A. N° 114.185, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-

SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: GERARDO ROGER ZADRA CORCEGA Y ADALYS LUCIA BREIDENBACH RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.870.665 y 16.011.435, domiciliados en La Colonia Tovar del Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar, en fecha 31 de Marzo de 2.007, como consta de Acta de Matrimonio N° 17-
Expresan que no procrearon hijos ni existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil diez (2.010).- Años: l99° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 11.967