REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 10 DE MARZO DE 2010
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano HENRRY JOSÉ GIL, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.862.130, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, deberá remitir en cheque de gerencia a nombre del Tribunal las referidas prestaciones.-
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana LEIDY ROCIO GOMEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.761.761.-
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana LEIDY ROCIO GOMEZ SUAREZ, ya identificada, en beneficio de sus hijas ******* y *^*^*^*^^, de 7 y 8 años de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.
QUINTO: ofíciese a TODO OFERTAS, SUC 13, con sede en esta ciudad, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con la antigüedad y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Dra. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se libro oficio.-
| La Secretaria
EVM/JA/YMH
Exp. Nº 23070-10