REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 21.347
Solicitantes: Zorayma Mosqueda Meneses y Carlos Javier Strubinger Muttach
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 07 de Noviembre del 2006, los ciudadanos: Zorayma Mosqueda Meneses y Carlos Javier Strubinger Muttach venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.508.425 y 11.184.512, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asistidos por la abogado Ana Raquel Mast Yustiz, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº: 85.706, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 11 de Marzo del 2010, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Y estando abocada al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: ZORAYMA MOSQUEDA MENESES Y CARLOS JAVIER STRUBINGER MUTTACH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.508.425 y 11.184.512, respectivamente
ambos domiciliados en La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en La Colonia Tovar, fecha 13 de Septiembre del 2001, tal como se constata del Acta Nº: 68.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Doce ( 12 ) de Marzo del Dos Mil Díez.- Año 199° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo

La anterior sentencia, fue publicada siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria
EVM/JA / /Zlma
Exp. N°: 21.347