REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
“VISTOS SIN INFORMES”
EXPEDIENTE N° 11223
PARTE SOLICITANTE NELY JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ DE GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por libelo presentado en fecha 07 de Agosto de 2.007 y procediendo a reformarlo en fecha 11 de Febrero de 2.008, por la ciudadana NELY JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.375.564, asistida por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.080, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: Que en su Partida de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, bajo el N° 101, de fecha 09 de Julio de 1.947, se incurrió en el error material de no asentar la fecha de su nacimiento, la cual es siete (07) de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete (1.947).-
Acompañó: Originales de Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Datos filiatorios, Certificado de Bautismo y copia de su cédula de identidad.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.007, se admitió la demanda y por cuanto la parte solicitante procedió a reformarla, fue admitida la reforma de la demanda, en fecha 13 de Marzo de 2.008, ordenándose emplazar por medio de edicto a las personas interesadas para el acto la contestación de la demanda y su reforma de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- En fecha 10 de Abril de 2.008, la Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Quien suscribe, en fecha 21 de Enero de 2.009, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay.-En fecha 17 de Febrero de 2.009, la Alguacil de este Tribunal informó la entrega del oficio 113 al Alguacil de la Fiscalía, acompañado con la boleta y copia certificada.-
Consignado y agregado a los autos el edicto librado, y en virtud de que al acto de la contestación de la demanda no compareció persona alguna a hacer oposición, el Tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abierta a pruebas, por 10 días de despacho, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente citado en su oportunidad.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, la parte solicitante, promovió escrito de pruebas.-
En fecha 30 de Marzo de 2.009, se hizo presente en esta causa, la Dra. Petra Imelda Hernández, Fiscal Decimasegunda del Estado Aragua, solicitando información a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas; el Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.009, libró oficio a la referida oficina, recibiendo acuse de recibo en fecha 15/10/2009.-
Agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la parte solicitante; esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Para los efecto probatorios la parte solicitante consignó con el escrito libelar y promovidos en el escrito de pruebas los siguientes documentos: 1)Partida de Nacimiento, en la cual se evidencia que no esta inserta su fecha de nacimiento.- 2) Acta de Matrimonio, Datos filiatorios, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Los Teques y copia de su cédula de identidad, demostrándose que nació en Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 07 de Mayo de 1.947.- Al folio 49, riela inserto acuse de recibo de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, mediante el cual se demuestra efectivamente que nació en Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 07 de Mayo de 1.947.
Siendo tales instrumentales documentos públicos, deben tenerse los mismos como ciertos, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido.-
En consecuencia, los documentos públicos, según el artículo 1357 del Código Civil, gozan de una presunción de validez “iuris et de iure” , es decir, que no admiten prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1359 del Código Civil.- Y así se declara.-
SEGUNDO
Del análisis de los medios aportados por la parte accionante, sin duda alguna dejan demostrado que nació en fecha 07 de Mayo de 1.947 en Las Tejerías del Estado Aragua; se concluye que la pretensión de la solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo.-Así se decide.-
DECISION
Por tales razones este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente demanda y en consecuencia, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELY JOSEFINA GONZÁLEZ ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.375.564, inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, signada con el N° 101 de fecha 09 de Julio de 1.947; en el sentido de insertar la fecha de su nacimiento la cual es: “07 DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.947)” .-
Ofíciese lo conducente al funcionario correspondiente con copia certificada de dicha decisión.- Publíquese, regístrese, ejecútese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010).-Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EVM/JA/ea/EXP N° 11223