REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA, venezolana, mayor de edad titular de la C.I. N° 5.625.092, asistida por el abogado CAMILO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258.
Entredicho: RAFAEL JOSE INOJOSA CABERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 8.689.491.
Motivo: INTERDICCION
Expediente: 12.148
Se inició la presente causa en fecha 11 de julio de 2008, mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA ELVIRA INOJOSA, asistida por el abogado Camilo Garbán, en el que solicitó la interdicción de su hermano Rafael José Inojosa Cabrera, por cuanto padece de epilepsia del tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica.
Admitida la solicitud, en fecha 16 de julio de 2008, se fijó oportunidad para que compareciera el presunto entredicho, ciudadano Rafael Inojosa Cabrera, asimismo, se ordenó tomar declaración de cuatro (04) de sus familiares o en su defecto, amigos de la familia, el quinto 5° día hábil a esa fecha y se ordenó notificación al Fiscal del Ministerio Público de la apertura del procedimiento.
Consta al folio 33, auto de abocamiento de quien suscribe la presente decisión.
En fecha 26 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para interrogar al ciudadano notado de demencia, quien rindió declaración en los términos siguiente:
“ PRIMERO: cual es su Nombre? CONTESTO: Rafaaeel Joseee.- SEGUNDO: cómo se llama su padre? CONTESTO: Aliiiii TERCERO: cómo se llama su madre? CONTESTO: Louurdees. CUARTO: Estudia? CONTESTO: NO.- QUINTO: sabe leer y escribir? CONTESTO: no.- SEXTO: Toma medicina? CONTESTO: Sii. SEPTIMO: Con quien vive.- CONTESTO: como hermana.- OCTAVO: donde vive? CONTESTO: En la mora., se deja constancia que las respuestas emitidas por el ciudadano Rafael José Inojosa Cabrera, las realizó con mucha dificultad, haciendo muecas y movimientos nerviosos.”
En fecha 28 de mayo de 2009, se levantó acta con motivo de la declaración de los ciudadanos Maria Antonieta Blanco, Mayra Alejandra García, Maria de Lourdes Sánchez Cedeño, Gladis Inojosa Cabrera y Rosa Elvira Inojosa Cabrera, quien coincidieron en declarar que el ciudadano Rafael José Inojosa, posee un estado de salud crítico, tiene amputada una pierna, sufre del mal de Parkinson, epilepsia, psicosis orgánica generalizada, y sufrió un infarto cerebral.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, fueron designados los facultativos expertos en psiquiatría y neurología, doctores Héctor Navarro y José Herrera, respectivamente adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le fuera practicada evaluación médica al ciudadano Rafael José Inojosa Cabrera.
Consta a los folios 51, 52 y sus vueltos informes psiquiátrico y neurológico, expedidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica del entredicho, los cuales expusieron:
INFORME EVALUACION PSIQUIATRICA
“ se trata de paciente masculino con antecedente de trastorno mental desde la adolescencia, monopolizado desde el año 1994, por padecer de organicidad cerebral “Epilepsia …agresividad y difícil manejo ambulatorio, fue retirado de la hospitalización desde el año 2008 por problemas de salud …actualmente tratado con fenobarbital 10 mg. Epamin 300 mg. …”
INFORME EVALUACION NEUROLOGICA
“Es traído en silla de ruedas a causa de amputación de fémur del miembro inferior izquierdo (23 oct 2008), tiene antecedentes de …crisis tónico cónica generalizada. Control médico irregular, por lo que ha sufrido múltiples caídas al piso. Actualmente mantiene tratamiento en Fentoína 100 mg y fenobarbital 100 mg., Zyprexa 10 mg. Mantiene vigilancia de psiquiatría (trastorno sicótico debido a la epilepsia)”
Decretada la interdicción provisional del ciudadano Rafael José Inojosa Cabrera, en fecha 25 de junio de 2009, fue designada como tutora interina, su hermana ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.625.092.
En fecha 22 de julio de 2009, la solicitante presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas según auto de fecha 30 de julio de 2009.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Versa el caso presente caso, sobre la solicitud de interdicción realizada por la ciudadana Rosa Elvira Inojosa, en beneficio de su hermano, Rafael José Inojosa, (ambos ampliamente identificados), por cuanto sufre de epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica, y no puede valerse por sí mismo.
En relación a esto, nuestra doctrina patria ha señalado que la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuyo principal efecto es que el entredicho pierde del gobierno de su persona, pues queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento del decreto de su interdicción provisional, quedando sometido a un régimen de tutela.
En el caso sub judice, se trata de una interdicción resultante de un defecto habitual grave, la cual persigue principalmente proteger los intereses individuales del incapaz; al respecto el artículo 393 de nuestro Código Civil establece:
Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Ahora bien, por defecto intelectual debe entenderse, no sólo aquel que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también aquel que afecta las facultades volitivas. Presupone que dicho defecto sea de cierta gravedad y continuidad, hasta el punto de que impida al sujeto proveerse sus propios intereses.
Por otro lado, quien intenta la interdicción del ciudadano Rafael José Inojosa, es su hermana Rosa Elvira Inojosa, condición familiar que se desprende del estudio de las actas de nacimiento constantes a los folios 23 y 27 del expediente, a las cuales esta juzgadora les atribuye pleno valor probatorio, por tratarse de documento público, que no fueron desconocidos o impugnados durante el íter procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, quedando de esta manera suficientemente demostrado el vínculo de filiación existente entre el presunto incapaz y la solicitante, situación que la legitima para interponer la presente acción de conformidad con el artículo 395 del Código Civil.
El procedimiento que rige la interdicción, se encuentra en el contenido de los artículos 733 al 741 de nuestro Código Adjetivo Civil.
Se observa que, una vez promovida la interdicción se ordenó abrir una averiguación sumaria de los hechos, fueron nombrados dos facultativos médicos adscritos al Instituto Venezolano del Seguro Social, para que examinaran al notado de demencia y emitieran juicio e igualmente, fueron practicados los interrogatorios que exige el Código Civil, todo a los fines de poder formarse un concepto, con respecto a lo solicitado, todo tal como consta a los folios 42 al 47.
Se observa de los informes médicos suscritos por los facultativos designados a tal fin, que el ciudadano Rafael José Inojosa sufre de un trastorno metal grave por padecer de organicidad cerebral “epilepsia”, y psicosis, los cuales constituyen un elementos fundamental decisivo de valoración para formarse criterio cierto y veraz por cuanto es el medio técnico, científico idóneo para determinar la capacidad de discernimiento del sujeto cuya interdicción se solicita, en consecuencia, se evidencia que el referido ciudadano sufre de un defecto intelectual grave, que le impide valerse por sí mismo y proveerse su propio sustento.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana Rosa Elvira Inojosa, ratificó en todas sus partes cada una de las pruebas promovidas en el procedimiento, y en vista de los informes médicos, los interrogatorios y demás actuaciones constantes en el expediente, resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la interdicción definitiva del ciudadano Rafael José Inojosa Cabrera. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la interdicción propuesta por la ciudadana Rosa Elvira Inojosa Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 5.625.092, en beneficio de su hermano el ciudadano Rafael José Inojosa Cabrera, titular de la C.I. 8.689.491, declarándose su INTERDICCION DEFINITIVA.
Segundo: Se designa como tutora, la ciudadana Rosa Elvira Inojosa, C.I. N° 5.625.092, cuya primera obligación será cuidar del declarado incapaz, a objeto de que recobre su capacidad, de conformidad con el artículo 401 del Código Civil.
Tercero: Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se ordena a la tutora, registrar la presente sentencia y a consignar en el expediente constancia de ello, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. Eumelia Velásquez La Secretaria
Abog. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Exp. 12.148
EV/JA/Km
|