REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de marzo del 2010
199º y 151º
Expediente Nº: 22.788
Demandante: Edilberto Griceldt Dimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.398.895.-
Demandada: Nelly Josefina Requena Baez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.065.772
Motivo: Desistimiento( Divorcio )

Visto el desistimiento efectuado en la presente causa, el Tribunal lo tiene por consumado, le imparte su homologación, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-Devuélvanse los originales que rielan de los folios 06 al 16 previa su certificación en autos.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M

La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonso
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.788-09