REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 23 de Marzo de 2.010
199° y 151°

En el juicio de OBLIGACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ALFONZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.345.899 contra el ciudadano WENDY ALEXANDER OJEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.256.754, visto el escrito que antecede presentado por la parte actora asistida por el abogado Alejandro Puccini, Inpre No. 15.105, donde solicita el cumplimiento voluntario igualmente solicita la revisión del monto de la pensión alimentaria a la que se obligó el padre del menor, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
"Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda , el Juez de la sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo".
En este sentido las causas de obligación de alimentos tienen revisión, pero el caso que nos ocupa se trata de un convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Derechos del Niño y del Adolescente “José Félix Ribas”, La Victoria y la parte actora, debió de solicitar solamente el cumplimiento voluntario, por lo que se niega lo pedido por improcedente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/ea/EXP N° 22.764