REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente N°: 22.580

Solicitantes: Trinidad Del Valle Hung Ramírez y Eduardo Hernández Quiñónez
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 26 de Febrero del 2009, los ciudadanos: Trinidad Del Valle Hung Ramírez y Eduardo Hernández Quiñónez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-14.829.380 y V-8.582.139, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Otra Banda, Calle Rudecindo Canelón, Callejón El Rinconcito, Casa N°: 62-A, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistidos por la abogado Erika Gutiérrez, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº: 115.290, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 1° de Marzo del 2010, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: TRINIDAD DEL VALLE HUNG RAMÍREZ Y EDUARDO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.829.380 y V-8.582.139, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en San Mateo, fecha 25 de Agosto del 2005, tal como se constata del Acta Nº: 163.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Tres ( 03 ) de Marzo del Dos Mil Díez.- Año 199° y 151°.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo




La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria









EVM/JA / /Zlma
Exp. N°: 22.580