REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE ISABEL CAROLINA ARTEAGA CALANCHE
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO JAVIER LAREA AMAIZ
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA A FAVOR DEL(OS)
NIÑO(S) *******
( CONVENIMIENTO)


En horas de Despacho del día de hoy, tres(03) de Marzo de dos mil diez (2.010) comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ISABEL CAROLINA ARTEAGA CALANCHE Y JOSÉ GREGORIO JAVIER LARES AMAIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.238 Y 11.060.476 respectivamente, con el carácter de solicitante y solicitado respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor del niño ******* en los siguientes términos: PRIMERO: El padre conviene en suministrar la cantidad de Bs. 500,oo mensual para su hijo. SEGUNDO: El padre conviene suministrar la cantidad de Bs. 600,oo en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares..TERCERO: El padre conviene suministrar la cantidad de Bs. 1.200,oo en el mes de diciembre por concepto de gastos navideños.- A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de estos tres conceptos, solicita se oficie a la empresa Trical de Venezuela, ubicada en Maracay, Estado Aragua, para que sean descontados de su sueldo en su oportunidad correspondiente y s depositados en una cuenta de ahorros que requiere sea aperturada en Banco Bicentenario. CUARTO: Ambas partes solicitan se suspendan las retenciones ordenadas en la presente causa. El Tribunal, vista la anterior exposición sobre el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa y a fin de garantizar los derechos del niño, fija la cantidad de veinticuatro(24) pensiones futuras, por la cantidad de Bs. 500,oo cada una, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado, -Tal concepto será remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, una vez que culmine la relación laboral que existe entre el ciudadano: José Gregorio Lares Arraiz y la empresa Trical de Venezuela.- En consecuencia, esta Juzgadora homologa el presente convenimiento, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena suspender las retenciones del 50% de las Prestaciones Sociales, la 1/5 parte de las utilidades y/o aguinaldos de fin de año y la 1/5 parte del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para lo cual acuerda oficiar a la empresa ya citada remitiéndole copia certificada del presente convenimiento.-Cúmplase lo ordenado.-Líbrense oficios.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.


LAS PARTES
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 22.839