REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 03 DE MARZO DE 2010
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano CRISPULO PEREIRA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V-12.482.601, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana BETHZALIE LIDUVSKA MORERA GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.808.418.-
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana BETHZALIE LIDUVSKA MORERA GAMBOA, ya identificada, en beneficio de sus hijos ***** y *^*^*, de 12 Y 09 años de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.
QUINTO: ofíciese a la empresa ANIPLAS, C.A, con sede en esta ciudad, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con la antigüedad y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO




En la misma fecha se libro oficio.-
| La Secretaria





EVM/JA/YMH
Exp. Nº 23064-10