JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, LOPNA Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, La Victoria, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

Vista presente demanda por Partición, incoada por la abogada Omaira Guerrero Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.699, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ángel María Ruh Gutt, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 3.147.147, contra los ciudadanos Nicolás Ruh Gutt, Memesia Ruh de Kanzler y Freddy Martín Ruh Misle, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.147.048, 2.023.168 y 11.690.832, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia al folio 295 de la pieza I, copia del acta de defunción del de cujus Angel María Ruh Gutt, por lo que en fecha 7 de mayo de 2009 este Tribunal, requirió a la actora la partida de nacimiento de la ciudadana Nancy Milagros Ruh, quien era menor de edad para el momento del deceso de la parte actora, momento en que nacieron sus derechos objetivos e intereses en el presente juicio, razón por la cual la presente controversia debe ser resuelta por un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo la causa por la materia y conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo segundo, Literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Remítase junto con oficio en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO


EV/JA
Expediente N° 17.962