REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: ORANGEL RAMÓN OLIVARES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.000.130. , asistido por el abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105.
Beneficiarios: Ana Gabriela Olivares y Orangel Wladimir Olivares Cordones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 18 y 19 años de edad.
Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención.
Expediente: 528

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Orangel Ramón Olivares Nieves, en fecha 2 de febrero de 2010, mediante la cual consignó partidas de nacimientos de sus hijos mayores de edad, Ana Gabriela y Orangel Wladimir Olivares Cordones, a los fines de la extinción de la Obligación de Manutención, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 5 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual visto el convenimiento celebrado por las partes (f. 5), ORANGEL RAMON OLIVARES NIEVES Y GORQUIS JINEX CORDONES, se procedió a homologar dicho acuerdo y se ordenó la retención del 25 % mensual del sueldo que devengaba el obligado para aquella fecha, se previó el aumento automático del 25 % cada vez que el demandado recibiera un aumento salarial, asimismo se dicto medida preventiva de retención del 30 % sobre utilidades y aguinaldos y del 50 % sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder al referido ciudadano. Fueron librados los respectivos oficios a la empresa Conduven, lugar de trabajo del obligado alimentario.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de noviembre de de 2009, el ciudadano Orangel Olivares, solicito la extinción de la obligación de manutención, consignó copia de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Por auto dictado en fecha 11 de enero de 2010, se ordenó la notificación de los ciudadanos Ana Gabriela Olivares Cordones y Orangel Wladimir Olivares, a los fines de que expusieran lo que ha bien tuvieren hacer, constando a los autos la notificación de la ciudadana Ana Gabriela Olivares y al folio 77 diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, en la que expuso que la ciudadana GORKIS CORDONES, le informó que el ciudadano Orangel Olivares Cordones se encuentra prestando el servicio militar.
Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, pretende la parte solicitante, ciudadano ORANGEL OLIVARES se declare la Extinción de la Obligación de Manutención, fijada mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2003. (f.13).
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que los beneficiarios Ana Gabriela y Orangel Wladimir Olivares, nacieron en fechas 24 de enero de 1990 y 11 de diciembre de 1991, tal como consta de las partidas de nacimiento insertas a los folios 6 y 7 del expediente, por consiguiente ambos son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta de los autos, que los ciudadanos Ana Gabriela y Orangel Wladimir Olivares Cordones, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, les impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 5 de noviembre de 2003. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, Orangel Ramón Olivares Nieves, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.000.130, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana GORKIS CORDONES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.620.755, en beneficios de sus hijos ANA GABRIELA Y ORANGEL WLADIMIR OLIVARES CORDONES. Consistente en la retención del 25 % mensual del salario devengado por el Solicitante.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del 25 % del salario devengado por el ciudadano Orangel Ramón Olivares Nieves, así como también quedan sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 5 de noviembre de 2003, en consecuencia líbrese oficio a la Empresa CONDUVE, La Victoria, a los fines del levantamiento de las mimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUENSE A LA PARTES Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente N° 528.
LA SECRETARIA,
EV/JA