REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por Cobro de Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo sigue el Ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA, titular de la cédula de identidad No. 17.297.972, representado por las abogados LISSETTEH JORDAN y MAIGLYNKER FIGUEROA, contra la Sociedad Mercantil TAQUISOL C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Junio de 1997, anotada bajo el Nº 47, Tomos 718 –A, representada por los abogados MARITZA VILLANUEVA y CLODOMIRO BARRIOS; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 27 de enero de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día 10 de Marzo de 2010, a las 09:30 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el mismo orden, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRA DE ROA, precisó:
“…En atención a lo antes señalado, se evidencia claramente que la parte demandada no asistió a la audiencia oral de apelación, tal y como se desprende del acta levantada por el Sentenciador de alzada, de fecha 2 de julio de 2009.
Al respecto, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Negrillas de la Sala).
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (destacado de esta Alzada)

En el presente caso, tal y como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, así consta a los folios 127 y 128 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios jurisprudenciales supra parcialmente transcritos, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior, confirmando la decisión recurrida. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay, queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.297.972, por Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo contra la Sociedad Mercantil TAQUISOL C.A; identificada supra, condenándose a la accionada a cancelar al actor la suma de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.61.259,60) y, conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Juez Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

KATHERINE NATHALIE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


KATHERINE NATHALIE GONZALEZ




Asunto No. DP11-R-2010-000033
AMG/kg