REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 12 de marzo de 2010
199° y 151°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal no constató que la parte querellada, a saber, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, hubiere suministrado a este Órgano Jurisdiccional información relacionada con los posibles incrementos que se hayan efectuado a los porcentajes y sueldos del personal jubilado y la nomina del personal activo de la referida Alcaldía en especial el carago al que actualmente corresponda el del Liquidador Jefe I, asimismo se le solicita suministre la Ordenanza de Pensiones y Jubilaciones del Personal de dicha Alcaldía vigente para el año 1993; aspectos estos necesarios a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, dicha información. En consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de Control Jurisdiccional del referido Municipio, notificándoles del contenido del presente auto para mejor proveer y concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la lo solicitado ut supra. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2009-930
MGR/asg/gacq