REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 marzo de 2010
199° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2010, por el apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna los documentos en que fundamenta su pretensión, los cuales fueron solicitados mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de este mismo año, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Isaías José Villamil Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.690.423 asistido por el profesional del derecho Alberto José Iturbe Ascanio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 33.675, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura., solicitando el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, . Se insta a la querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/708 , y 2010/709.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1067
MGS/ASG/ab
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