REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de marzo de 2010
199° y 151°

Visto el escrito Recursivo presentado en fecha 23 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 57.727 y 99.306, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Jahn, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Marzo de 1964, bajo el N° 75, Tomo 2-A., contra Providencia Administrativa N° 862-09, contenida en el expediente administrativo Nro 023-09-01-02349, de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), recibido en este Tribunal el 26 de marzo del año en curso, previa distribución, se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto este Tribunal procede a notificar bajo Oficio, al Procuradora General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y a la Fiscalía General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo interpuesto por la parte recurrente y de los recaudos que cursen en el expediente judicial en original o en copias certificadas, con inserción del presente auto, exceptuándose los recaudos que cursen en copias fotostáticas simples, los cuales deberán anexarse en copias simples y mediante Boleta al ciudadano Gustavo Ochoa Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V 298.843, en su condición de tercero parte en la presente causa. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel del expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con el secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En lo referente a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el recurrente este Tribunal ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medidas” en el cual deberá agregarse copia certificada del escrito recursivo y sus anexos que cursen en original o copia certificada. Líbrense Oficios. Cúmplase

LA JUEZ,


MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA


ANNY SOFÍA GARRIDO

En esta misma fecha se abre pieza separada conforme a lo ordenado y se dio cumplimiento a lo dispuesto, librándose Oficios Nros TS9° CARC 2010 / 782, 2010 /783y 2010 /784

LA SECRETARIA

En fecha , se libraron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA


En fecha ,la parte recurrente aportó los fotostátos requeridos, y se procedió a la elaboración de las copias certificadas y copias simples ordenadas

LA SECRETARIA





EXP. 2010-1099
MGR / opacmanu