REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
El Primero (1º) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), se recibió en el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos interpuesto por los abogados José Ignacio Llovera Larez, Jonathan Oswaldo Romàn, Alberta Concepción Torres, Marìa Eugenia Angel Palacios y José Argemiro Hernández de la Peña inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A METRO DE CARACAS (CAMETRO), contra la Providencia Administrativa Nº542-08, de fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
Realizada la distribución del Recurso el Dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el tres (03) del mismo mes y año.
El Siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, los antecedentes administrativos de la presente causa, mediante oficio N° TS8CA-2008-0997, siendo notificado el nueve (09) del mismo mes y año, y ratificado el diecisiete (17) de Noviembre del mismo año, mediante oficio N° TS8CA-2008-1224, notificado en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año.
El quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, admitiendo el presente recurso y declaró Improcedente la Medida de Suspensión de Efectos y la Medida Provisional Innominada solicitada por la parte actora, siendo notificado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), mediante oficios Nros. TS8CA-2009-0541, TS8CA-0542, TS8CA-2009-0543, a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Inspector Jefe del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, respectivamente, y boleta al ciudadano Wiullian Abrahan Arzolay Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.069.723, tercer interesado en la presente causa, notificados el siete (07), veintiuno (21), cinco (05) de mayo y el veinticinco (25) de febrero todas del año en curso, respectivamente.
Realizadas las mismas y habiendo transcurrido con creces el lapso indicado, esta Juzgadora ordenó mediante auto del Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el Décimo Tercer Aparte del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) la apoderada judicial de la parte recurrente solicita mediante diligencia sea librado nuevo Cartel de Emplazamiento, el cual fue ordenado mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2010) y retirado mediante diligencia suscrita por la Abogada de la parte recurrente el diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
El Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), la representante judicial de la parte recurrente consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha Veintinueve (29) de Enero del presente año.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarara desistido el recurso y ordenara el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...”
Ahora bien, esta Sentenciadora observa que desde el Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Diez (2010), fecha en la cual se publicó el Cartel de Emplazamiento en el diario Ultimas Noticias y hasta el Dieciocho (18) de Febrero del presente año donde fue consignado en este juzgado mediante diligencia suscrita por el apoderado actor, transcurriendo con creces el lapso de tres (03) días de despacho que refiere la sentencia ut-supra.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efecto interpuesto por los abogados José Ignacio Llovera Larez, Jonathan Oswaldo Román, Alberta concepción Torres, María Eugenia Ángel Palacios y José Argemiro Hernández de la Peña inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A METRO DE CARACAS (CAMETRO), contra la Providencia Administrativa Nº542-08, de fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo se ordena la notificación de la sociedad mercantil C.A Metro de Caracas (CAMETRO), del la Inspectorìa del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital y boleta al tercer interesado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Quinto (5º) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
Abg BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp. Nº 0853/BBS/EF/kc.
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