REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de marzo de 2010.

199º y 151º

Vista la transacción presentada en fecha 05 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LUZ MARIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 24.977.682, parte actora, asistida por la abogado BELKIS FLORES, Inpreabogado N° 46.804, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS, en su carácter de representante legal de la demandada CREACIONES CAR JEAN REY, C. A., asistido por el abogado LUIS MORILLO, Inpreabogado N° 52.570; este Tribunal observa:

PRIMERO: En la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior el 8 de marzo de 2010, cuyo dispositivo fue pronunciado el 3 de marzo de 2010, se declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2009, por el ciudadano CARLOS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 82.185.859, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido por el abogado LUIS MORILLO, Inpreabogado No. 52.570, contra de la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 16 de diciembre de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana LUZ MARIA CASTRO ROJAS contra CREACIONES CAR JEAN REY, C. A.; CON LUGAR la demanda; Se condenó a la parte demandada CREACIONES CAR JEAN REY, C. A., a pagar a la ciudadana LUZ MARIA CASTRO ROJAS, la cantidad de Bs. F. 13.072,55, por los conceptos señalados en la sentencia que se refieren a antigüedad, vacaciones y bono vacacional vendidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, más lo que resulte de una experticia complementaria del fallo, por intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación.

SEGUNDO: De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, no obstante, en la relación de los hechos que la motivan y en cuanto a los derechos en ella comprendidos, no consta que han manifestado la razón justificada por la cual habiendo sido condenada la demandada al pago de Bs. F. 13.072,55, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, la demandante aceptó transar por un monto sustancialmente menor de Bs. F. 5.000,00; si bien es cierto que la transacción es la excepción al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, tomando en cuenta los artículos 89.2 de la Constitución, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no puede estimarse la simple relación de derechos como una transacción, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado y no puede homologarse una transacción que en forma evidente lesiona derechos irrenunciables como el pago suficiente de lo que corresponde a la demandante por concepto de prestaciones sociales según se ha determinado en una sentencia.

TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal Superior NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por las partes en fecha 5 de marzo de 2010, todo de conformidad con las señaladas normas, en consecuencia, una vez vencidos los lapsos procesales para recurrir contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2010 y del presente auto, se remitirá el asunto a primera instancia a los fines consiguientes.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

JCCA/YC.
Asunto No. AP21-R-2009-001828