REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano TOMAS ALBERTO FLORES, representado judicialmente por los abogados Rafael Antonio Agüero y Frannel Velásquez Hernández, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, sin representación acreditada en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto sentencia de fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta en la presente causa.
Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por ambas partes.
Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Ú N I C O
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, el abogado Rafael Antonio Agüero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, ya que la misma fue omitida por la juez de primer grado.
A los fines de pronunciarse esta Alzada, observa:
Que, la parte demandada en la presente causa, lo es, un ente público, a saber, el Municipio Girardot del Estado Aragua.
En la oportunidad de la audiencia preliminar la parte demandada no compareció, otorgando el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, cinco días a los fines de que el ente accionado diese contestación a la demanda, ordenando agregar las pruebas promovidas por la parte demandante.
Al no haber dado contestación a la demanda, la Juzgadora de de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión al Juzgado de Juicio.
Recibido el presente asunto por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes.
En fecha 29 de julio de 2008, dictó sentencia definitiva.
De la narración anterior, se observa que efectivamente el juzgado a quo, no se pronunció sobre las pruebas promovidas y menos aún celebró la audiencia de juicio.
Ahora bien, como se indicó supra la presente causa se sigue contra un ente público, como lo es, el Municipio Girardot del Estado Aragua, en tal sentido, conteste con la afirmación realizada por la parte apelante (parte actora), debió la juzgadora de primera instancia pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora, a los fines de ser evacuados en la respectiva audiencia a celebrarse ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien verificará la procedencia o no de la pretensión de la parte actora, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho.
En virtud, de todo lo antes expuestos, es forzoso para esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordenar la reposición de la causa al estado de que el juzgado de juicio que resulte competente, ordene la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio, previo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte actora. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante, contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. TERCERO:
SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte actora. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
___________________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
Asunto No. DP11-R-2008-000289.
JHS/kgn.
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