REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por concepto de cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano TULIO ALFREDO ALVIZ MUÑOZ, representado judicialmente por el abogado Rafael López Bossio, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO C.A. (PROMIVENCA), representada judicialmente por los abogados Guillermo Rafael Cabrera, Rosa Ángela Rico Díaz y Jairo Valerio Ruiz Tovar; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dictó decisión en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, mediante la cual declaró con lugar la acción intentada con ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar inicial.
Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado a-quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día 19 de marzo de 2010, a las 09:30 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ú N I C O
Vista la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada ante esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad, cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 61 y 62 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con las previsiones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano TULIO ALFREDO ALVIZ MUÑOZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A. (PROMIVENCA). TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 62 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
ASUNTO N°. DP11-R-2010-000069.
JHS/kg
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