Maracay, 15 de Marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-000792

PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL HERNANDEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.684.983.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRMA ROSA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.566

PARTE DEMANDADA: BECHIR DAKAK FAHAM

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el presente proceso incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL HERNANDEZ REYES contra el ciudadano BECHIR DAKAK FAHAM, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el 10 de Junio de 2008 hasta el 15 de Marzo de 2010, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia ello conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 10 de Junio de 2008 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL HERNANDEZ REYES contra el ciudadano BECHIR DAKAK FAHAM, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO.-