Maracay, 19 de Marzo de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000976
ACTA
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.728.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.147.-
PARTE DEMANDADA: MAVECA CAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES WATEYMA, LINCOLN DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282 y 26.934 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano MANUEL FELIPE ORTA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CESAR MEJIAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada MAVECA CAGUA, C.A, abogados ULISES WATEYMA y LINCOLN DAVILA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MAVECA CAGUA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano MANUEL FELIPE ORTA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado a través de instrumento a favor del ciudadano MANUEL FELIPE ORTA, signado con el Nº 502397789, cuenta cliente Nº 01050051661051015294, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 18 de Marzo de 2010, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad y retroactivo de cesta ticket.- En este estado, el ciudadano MANUEL FELIPE ORTA y su apoderado judicial abogado en ejercicio CESAR MEJIAS, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MAVECA CAGUA C.A, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado a través de instrumento a mi favor, signado con el Nº 502397789, cuenta cliente Nº 01050051661051015294, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 18 de Marzo de 2010, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad y retroactivo de cesta ticket.- Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MAVECA CAGUA, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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