Maracay, 22 de Marzo de 2010.
199º y 150º

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-0001924
PARTE ACTORA: OMAIRO VALENCIA NARANJO, titular de la cédula de identidad C.I. N° 24.343.754
APODERADO JUDICIAL LA DE LA PARTE ACTORA: JUAN H. TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 124.367.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES HERAS C.A. y DISTRIBUIDORA FID FUN TOY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.874.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte4 actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las partes demandadas que los son, SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES HERAS C.A. y DISTRIBUIDORA FID FUN TOY C.A, abogado en ejercicio FRANCISCO SOTO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: “Ratifico los hechos, los conceptos y montos demandados y expuestos en el libelo de la demanda, a tales efectos especifico; el trabajador laboró de forma dependiente, subordinada y exclusiva para la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HERAS C.A desde la fecha del 25/06/2000 hasta la fecha del 03/03/2009, fecha ésta en la que fue despedido por ordenes del patrono, acumulando una antigüedad de siete (7) años, nueve (9) meses y ocho (8) años, por lo que dichos hechos originaron el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del ex trabajador demandante, así mismo que durante la relación de trabajo, al mencionado ex trabajador no se le canceló en ninguna oportunidad y en los periodos correspondientes, ni en cada fin de año, las respectivas vacaciones y utilidades, en especifico se ratifican los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad e intereses de la misma, por la cantidad de Bs. 55.473,53. Complemento de la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 4.875,00. Días adicionales de la prestación de antigüedad por la cantidad de 18.200,00. Fracción del pago y disfrute de vacaciones periodo 2008-2009 por la cantidad de Bs. 3.375,00. Utilidades fraccionadas 2009 por la cantidad de Bs. 750,00. Vacaciones no pagadas y no disfrutadas periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, por la cantidad de Bs. 69.600,00. Utilidades no pagadas años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, por la cantidad de Bs. 40.500,00. Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de Bs. 65.757,30. Resultando una cuantía total que se demanda por la cantidad de Bs. 258.530,83 cantidad ésta, que corresponden al ex trabajador por haber prestado servicio para la empresa demandada, así como se hace dicha demanda contra la empresa solidariamente responsable sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FID FUN TOY C.A por tratarse de un grupo de empresas como está demostrado en autos del presente expediente. Es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada, ya identificado en esta acta, el mismo manifiesta: “Niego, rechazo y contradigo los hechos y los conceptos demandados por la parte accionante, porque no se corresponden con la realidad de los verdaderos hechos, para lo cual expongo: Que el demandante mantuvo una relación jurídica con la empresa demandada como vendedor independiente, sin subordinación ni dependencia alguna para con ésta, por lo que rechazo la relación de trabajo existente entre el demandante y mis representadas, en consecuencia rechazo que se le deban los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad e intereses de la misma, por la cantidad de Bs. 55.473,53. Complemento de la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 4.875,00. Días adicionales de la prestación de antigüedad por la cantidad de 18.200,00. Fracción del pago y disfrute de vacaciones periodo 2008-2009 por la cantidad de Bs. 3.375,00. Utilidades fraccionadas 2009 por la cantidad de Bs. 750,00. Vacaciones no pagadas y no disfrutadas periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, por la cantidad de Bs. 69.600,00. Utilidades no pagadas años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, por la cantidad de Bs. 40.500,00. Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de Bs. 65.757,30. Asimismo que se le deba el total de Bs. 258.530,83; no obstante a los fines de procurar una medida alternativa a la solución del presente conflicto y con la finalidad de evitar perdida de tiempo y de recursos; esta representación de las sociedades mercantiles demandadas REPRESENTACIONES HERAS C.A. y DISTRIBUIDORA FID FUN TOY C.A.; propone como oferta de pago a la parte accionante, sin que esto signifique el reconocimiento ni responsabilidad de los conceptos laborales, la cantidad de Bs. 80.000,00 que comprenden el pago de todos los conceptos demandados, a saber: Prestación de antigüedad e intereses, Complemento de la prestación de antigüedad, Días adicionales de la prestación de antigüedad, Fracción del pago y disfrute de vacaciones periodo 2008-2009. Utilidades fraccionadas 2009, Vacaciones no pagadas y no disfrutadas periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008. Utilidades no pagadas años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Todos incluidos en el monto antes señalado, para ser pagados de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 60.000,00 para la fecha del veintiséis de marzo de dos mil diez (26/03/2.010) día viernes, y un segundo pago por Bs. 20.000,00 para la fecha del veintiséis de mayo de dos mil diez (26/05/2.010) día miercoles. Es todo.” Es este estado toma la palabra la representación de la parte demandante: “Escuchada como ha sido la propuesta por parte de la representación de las empresas demandadas en esta causa, esta parte demandante aprueba la oferta presentada, requiriendo que el pago en sus dos oportunidades se hagan en cheques separados, es decir el pago de Bs. 60.000,00 fijado para pagar el 26/03/2.010 se divida en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 42.000,00 y el otro por la cantidad de Bs. 18.000,00 el primero a nombre del ex trabajador y el segundo a nombre del apoderado judicial Juan H. Tovar G., así mismo el pago de Bs. 20.000 fijado para pagar el 26/05/2.010 se divida en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 14.000,00 y el otro por la cantidad de Bs. 6.000,00 el primero a nombre del ex trabajador y el segundo a nombre del apoderado judicial Juan H. Tovar G., es todo.” En este estado la representación de la parte expone: “Escuchada la aceptación de la oferta propuesta por esta parte accionada, por parte del apoderado judicial de la parte demandante, y en virtud de la condición expuesta por la representación del ex trabajador, esta parte demandada acepta la condición expuesta y aprueba pagar en las debidas oportunidades de pago, el citado requerimiento tal como fue expuesto por la parte accionante, o sea que el pago en sus dos oportunidades se hagan en cheques separados, es decir el pago de Bs. 60.000,00 fijado para pagar el 26/03/2.010 se divida en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 42.000,00 y el otro por la cantidad de Bs. 18.000,00 el primero a nombre del ex trabajador y el segundo a nombre del apoderado judicial Juan H. Tovar G., así mismo el pago de Bs. 20.000 fijado para pagar el 26/05/2.010 se divida en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 14.000,00 y el otro por la cantidad de Bs. 6.000,00 el primero a nombre del ex trabajador y el segundo a nombre del apoderado judicial Juan H. Tovar G. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-