Maracay, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001876
ACTA
PARTES ACTORAS: JOSE FRANCISCO PEÑA y ALEXIS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.407.319 y V-12.167.757.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: FERNANDO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.413.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COBRECOL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA COLMENARES y ORLANDO PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.679 y 41.699 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja expresa constancia de la NO comparecencia de las partes actoras ciudadanos JOSE FRANCISCO PEÑA y ALEXIS SANCHEZ, supra identificados a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte accionada en el presente asunto, que lo es TRANSPORTE COBRECOL, C.A, abogados en ejercicio KEYLA COLMENARES y ORLANDO PACHECO, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-