Maracay, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000132
ACTA
PARTE OFERIDA: GUSTAVO RAMON AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.639 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.847.-
PARTE OFERENTE: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano GUSTAVO AGUILAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ECHENIQUE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” declara que ingreso a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha en fecha 20 de octubre de 2005, hasta el día 07 de noviembre de 2008, desempeñándose para esa fecha como ingreso a laborar para mi representada, desempeñando el cargo de Supervisor, devengando como último salario mensual de Bsf.. 2.003,00. Ahora bien, igualmente declara EL EX-TRABAJADOR, que cuando al empresa lo despidió se encontraba de reposo médico y por lo tanto gozaba de inamovilidad, de allí que procedió a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en Cagua Estado Aragua, en el mes de junio de 2009, una vez que culmino mi reposo médico, procedimiento que curso bajo el No. 009-2009-01-000944, de dicha Inspectoría del Trabajo en Cagua, en donde se acordó mi reenganche y pago de salarios caídos, y en fecha 23 de marzo de 2010, presente mi renuncia por escrito ante la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A. SEGUNDA: LA EMPRESA, consigno por ante este honorable Tribunal oferta real de pago, en donde le ofreció al ciudadano GUSTAVO AGUILAR, la cancelación de las prestaciones sociales.- TERCERA: “LA EMPRESA”, ofrece los siguientes conceptos y cantidades: i) Prestación de antigüedad, 165 días a razón del salario devengado en cada oportunidad lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 12.374,36 ii) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de BsF. 275,47; iii) Utilidades fraccionadas: correspondiente a 100 dias, la cantidad de Bs. 6.150,10; iv) Por concepto de Vacaciones vencidas 2006-2007, le corresponden 21 días, para la cantidad de Bs. 1.401,82; v) Por concepto de Vacaciones 2007-2008, le corresponden 25 días, para la cantidad de Bs. 1.668,83; vi) Por concepto de Bono Vacacional año 2006-2007, le corresponden 45 días, para la cantidad de Bs. 3.003,00; vii) Por concepto Bono Vacacional 2007-2008, le corresponden 45 días, para la cantidad de Bs. 3.003,00; viii) Por concepto de Indemnización por despido injustificado y por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo de conformidad con el artículo 125 eiusdem, le corresponde la Suma de BsF. 21.263,65; señalados en la oferta real de pago realizada, asimismo ofrece en el presente acto los salarios dejados de percibir, la cesta ticket dejada de percibir ix)Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de BsF. 53.100,00; X.-) Por concepto de Cesta Ticket desde el 07 de noviembre hasta el 22 de marzo de 2010 la cantidad de Bs. 6.864,00; XI) por concepto de bono de asistencia la cantidad de Bs. 1.280,00; XII) Por concepto de Bonificación Única especial no repetitiva para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir en el calculo de los conceptos de las prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 58.756,00.- CUARTO: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente procedimiento y evitar todo litigio o reclamación eventual y futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así como para evitar mayores Daños y Perjuicios a “LA EMPRESA”, así como a “EL EX -TRABAJADOR”; asimismo más perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos oferidos, en celebrar la siguiente transacción: “EL EX-TRABAJADOR”, acepta la oferta realizada por LA EMPRESA, en la presente oferta real de pago de la suma de CUARENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 40.034,32), y asi como la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 120.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Mercantil No. 26007438, de fecha 18 de marzo de 2010 y a favor del ciudadano GUSTAVO RAMON AGUILAR SANCHEZ; todo lo cual asciende a la suma de CIENTO SESENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (BsF. 160.034,32); acepta la oferta realizada por LA EMPRESA, por considerar que comprenden todos los conceptos y sumas de dineros que le se adeudan por concepto de prestaciones sociales, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, Ahora bien dicha cantidad de CIENTO SESENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (BsF. 160.034,32); la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el ciudadano GUSTAVO RAMON AGUILAR SANCHEZ; mediante cheque librado contra el Banco Mercantil No. 26007438, de fecha 18 de marzo de 2010 y a favor del ciudadano GUSTAVO RAMON AGUILAR SANCHEZ; por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) y la cantidad de CUARENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 40.034,32), que reposa en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., (BANFOANDES) HOY DIA BANCO BICENTENARIO, en la cuenta de ahorro No. 0007-0061-41-0060229678, por lo que el ciudadano GUSTAVO RAMON AGUILAR SANCHEZ debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ECHENIQUE; declara: Acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, así como declara estar de acuerdo con la forma de pago. Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, cesta ticket, horas extras, bono nocturno, días de descanso, bono de asistencia; reposos médicos, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo o del contrato colectivo vigente en la empresa. En forma voluntaria declara nada tener que reclamar por derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reforma y el Reglamento de la Ley del Trabajo, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas..- QUINTO: “EL EX -TRABAJADOR”; acepta la cantidad antes descrita, así como el cheque antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos, originados por la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, Bono de asistencia perfecta; intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, cesta ticket, horas extras, bono nocturno, días de descanso, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo o del contrato colectivo vigente en la empresa. En forma voluntaria declara nada tener que reclamar por derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reforma y el Reglamento de la Ley del Trabajo, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas.- SEXTO: En virtud del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos y demás derechos que integran las prestaciones sociales a satisfacción del EX-TRABAJADOR, el mismo declara expresamente que exonera a la empresa de toda responsabilidad.- SEPTIMO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadano Gustavo Aguilar.- Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-