Maracay, 26 de Marzo de 2010.
199º y 150º
DP11-L-2010-000032
ACTA
PARTE ACTORA: DOMENICO JOSE BEVILACQUA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.582.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REYES JOSE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299.-
PARTE DEMANDADA: ROMA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUCIANO RAPOSO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.188.005.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOYA FRANCIRALDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.750.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano DOMENICO JOSE BEVILACQUA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYES JOSE SANDOVAL asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano LUCIANO RAPOSO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOYA FRANCIRALDA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decididó dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario Nº 5040076036, cuenta cliente Nº 01150057993000091753, a favor del ciudadano DOMENICO JOSE BEVILACQUA , librado contra el Banco de Exterior, de fecha 26 de Marzo de 2010; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 26 de Abril de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 26 de Mayo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos.- En este estado, el ciudadano DOMENICO JOSE BEVILACQUA y su abogado asistente REYES JOSE SANDOVAL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario Nº 5040076036, cuenta cliente Nº 01150057993000091753, a favor del ciudadano DOMENICO JOSE BEVILACQUA , librado contra el Banco de Exterior, de fecha 26 de Marzo de 2010; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 26 de Abril de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 26 de Mayo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa ROMA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL REPRESENTANTE LEGAL D LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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