Maracay, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2010-000044
ACTA
PARTE OFERIDA: HUMBERTO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.122.261 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.738.-
PARTE OFERENTE: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 08 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano HUMBERTO FAJARDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSS HIGUERA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado MARIANELA VERA , todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano HUMBERTO FAJARDO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 66.002,39), de la manera siguientes: 1) La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.727,39), a través de instrumento bancario Nº 45198610, cuenta cliente Nº 01340145481451068610, a favor del ciudadano FAJARDO SULBARAN HUMBERTO, girado contra el Banco Banesco de fecha 26 de Febrero de 2010; 2) La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 55.275,00), a través de instrumento bancario Nº 31198609, cuenta cliente Nº 01340145481451068610, a favor del ciudadano FAJARDO SULBARAN HUMBERTO, girado contra el Banco Banesco de fecha 11 de Febrero de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial.- En este estado, la parte oferida ciudadano HUMBERTO FAJARDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSS HIGUERA, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A, por la suma de SESENTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 66.002,39), de la manera siguientes: 1) La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.727,39), a través de instrumento bancario Nº 45198610, cuenta cliente Nº 01340145481451068610, a favor del ciudadano FAJARDO SULBARAN HUMBERTO, girado contra el Banco Banesco de fecha 26 de Febrero de 2010; 2) La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 55.275,00), a través de instrumento bancario Nº 31198609, cuenta cliente Nº 01340145481451068610, a favor del ciudadano FAJARDO SULBARAN HUMBERTO, girado contra el Banco Banesco de fecha 11 de Febrero de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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