REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 10 de Marzo del 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001283.-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ADOLFO CASTRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 8.094.757.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 122.358.

PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS OREGON, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-09-1971, bajo el Nro. 37, Tomo 120-A-Sgo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ROXANA ICIARTE APONTE, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.520.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Miércoles 10 de Marzo del 2010, siendo las 11:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JUAN ADOLFO CASTRO COLMENARES y su apoderado Abogado GERARDO PONTE RAMOS, ut supra identificados, y la Apoderada parte demandada “INDUSTRIAS OREGON, S.A.” , Abogada ROXANA ICIARTE , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada ROXANA ICIARTE pagará a el demandante, ciudadano JUAN ADOLFO CASTRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:8.094.757, un monto único de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día jueves 18 de Marzo del 2010, a las 10:00 a.m., en cheque a nombre del trabajador Ciudadano JUAN ADOLFO CASTRO COLMENARES, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La parte actora y su apoderado , ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. CARLOS VALERO