REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 12 de Marzo del 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001283.-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO ANTONIO MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 3.971.414.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores RAFAEL AGÜERO ROBAYO y JOSE MORILLO G, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 122.906 y 123.429, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE GOFFRE, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-10-1967, Numero 58, Tomo 53-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ELIZABETH PALMA MARTINEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.029.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.-

En el día de hoy Viernes 12 de Marzo del 2010, siendo las 11:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente los Apoderados de la parte actora Abogados RAFAEL ANTONIO AGÜERO y JOSE MORILLO, ut supra identificados, y la Apoderada parte demandada “TRANSPORTE GOFFRE, C.A.”, , Abogada ELIZABETH PALMA MARTINEZ , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada ELIZABETH PALMA MARTINEZ pagará a el demandante, ciudadano PABLO ANTONIO MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:3.971.414, un monto único de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar de la siguiente manera: 1) Un primer pago de BSF. 6.000,oo , el día Viernes 19 de Marzo del 2010, a las 10:00 a.m., y 2) Un segundo pago por BSF. 6.000,oo , el día Viernes 9 de Abril del 2010, a las 10:oo a.m., en cheques a nombre del trabajador Ciudadano PABLO ANTONIO MENDEZ DURAN, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Los apoderados de la parte actora , ya identificado ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO.



ABG. CARLOS VALERO