REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Viernes 12 de Marzo del 2010
199º y 150º

ACTA


ASUNTO Nro. : DP11-L-2010-000029.

PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO RAMON FRANCO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.191.918 .- (NO COMPARECIO).-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 101.299- (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “ENREJADOS METALICOS ACEROGRILL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del DISTRITO Federal y Estado Miranda en fecha 01-04-1977, bajo el Nro. 5, Tomo 57-A SDO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. Doctor JACOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 43.800.-.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, Viernes 12 de Marzo del 2010, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. .- Se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado de la demandada doctor JACOB CARRERO ZAMBRANO, quien consigna Instrumento Poder, ut supra identificado.- Se cierra el presente acto a las 10 y 30 a.m. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.





EL SECRETARIO


Abog, CARLOS VALERO