REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 16 de Marzo del 2010.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2010-000057.
EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “QUIMICAS MARA, C.A..”, empresa inscrita ante el Juzgado de Primero Instancia Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 11-07-1975, Nro. 91, Tomo 5.-
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.492.-
PARTE OFERIDA : Ciudadano ABRAHAM GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 3.748.376.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Dr. LENIL BELISARIO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.173.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Martes 16 de Marzo del 2010, siendo las 12:00 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Oferente “QUIMICAS MARA, C.A.” Dr. MANUEL ARANA SANCHEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.492 , y el trabajador Ciudadano ABRAHAM GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 3.748.376 y su Abogado LENIL BELISARIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.173 , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “QUIMICAS MARA, C.A..” paga a EL OFERIDO, ciudadano ABRAHAM GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 3.748.376 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF. 50.000,oo) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador, del Banco Mercantil, de la Cuenta Numero 0105-0117-26-1117066932 , Cheque Numero 13100576, - SEGUNDO: El trabajador y su Abogado, ya identificados ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse..- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO OFERENTE
El TRABAJADOR Y SU ABOGADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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