REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 2 de Marzo del 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001962.-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA EDIODINA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 9.369.252.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 101.184..

PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS ACOSTA, representada por la Ciudadana MARIA DA GLORIA COSTA PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.780.405.-

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA : Doctoras NORMA THAIRYS LASTRETO y PEGGY SIMOZA PACHECO, Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números, 45.429 y 48.879, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy Martes 2 de Marzo del 2010, siendo las 9 y 30, a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadana MARIA EDIODINA GUERRERO ROA y su Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO ut supra identificados, y la Ciudadana MARIA DA GLORIA COSTA PIRES, en representación de la demandada “RESIDENCIAS ACOSTA” y sus Abogadas Doctoras NORMA LASTRETO y PEGGY SIMOZA , ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA ,MARIA DA GLORIA COSTA PIRES pagara a LA DEMANDANTE, ciudadana MARIA EDIODINA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.369.252 y de este domicilio, un monto único de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será cancelado de la siguiente manera A) Un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 10.000,oo) el día 03 de Marzo del 2010 en cheque a nombre de la trabajadora y un segundo pago de BOLIVARES DIEZ MIL (BSF. 10.000,oo) el día Jueves 18 de Marzo del 2010, en cheque a nombre de la parte actora , dejando expresa constancia que ese día la Ciudadana MARIA EDIODINA GUERRERO ROA deberá entregar el inmueble el cual ocupa en la planta baja de las Residencias Acosta, totalmente desocupado y en perfecto estado.- .- SEGUNDO: La parte actora MARIA GUERRERO ROA y su Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, ya identificados ut-supra aceptan conformes, la propuesta de pago realizado por la parte demandada e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados y se compromete a entregar el inmueble en la oportunidad indicada.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consignan pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADAS.


LA SECRETARIA,



ABG. BETHSI RAMIREZ