REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 02 de Marzo del 2010
199 y 150
ASUNTO: DP11-L- 2010-000054.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadana NAIROBIS ESCALONA DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.091.576, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 67.764, actuando en su propio nombre y representación y la empresa demandada “SERAVIAN.,” debidamente representada por su apoderada Abogada KEMMLY SOFIA PRADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.061, el cual se encuentra inserto a los folios 12 al 19, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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