REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Marzo del 2010
198° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000111

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA VALERIA ARMAS MACHUCA, venezolana, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.332.415, madre del Ciudadano DANYI RUIZ ARMAS , titular de la Cédula de Identidad 15.819.203 (difunto).

PARTE DEMANDADA: JAVIER DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.118991.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Se inicio el presente procedimiento relativo a la DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO formulada por la Ciudadana MARIA VALERIA ARMAS MACHUCA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 5.332.415, actuando en su carácter de madre del Ciudadano DANYI RUIZ ARMAS (fallecido), quien envida fuese titular de la Cédula de Identidad 15.819.203, contra el Ciudadano JAVIER DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.118.991 , recibida por este Despacho en fecha 04 de Febrero del 2010.- . Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal Tercero del artículo antes señalado:
PRIMERO: Consignar al Tribunal la CALIFICACION DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE , en tal razón se le ordenaba acompañar al libelo de la demanda el documento publico emanado del personal calificado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales I.N.P.S.A.S.E.L.) mediante la cual se CALIFICA Y CERTIFICA SI EL ACCIDENTE ALEGADO ES DE ORIGEN OCUPACIONAL.-
SEGUNDO: Indicar a este Tribunal si el trabajador (fallecido ) estaba inscrito en el Seguro Social Obligatorio., a los fines de las indemnizaciones establecidas en la Ley del Trabajo.
Asimismo, consta en autos que en fecha 12 de marzo del 2010, compareció el Apoderado de la parte Actora a los fines de exponer de que el Ciudadano JAVIER DA CAMARA , parte demandada en la presente causa No cumplió con la obligación de denunciar al IPSASEL, el accidente de trabajo, por lo que solicita a este Tribunal sustanciador oficie a dicha Institución.-
El día 16 de marzo del 2010, este Tribunal, dando respuesta a lo solicitado por el Apoderado por la parte actora le manifestó que es deber y carga procesal del demandante , de conforrmidad con la LOPCYMAT y los criterios jurisprudenciales emanados de nuestro máximo Tribunal, consignar la CERTIFICACION EMANADA DE IPSASEL, máxime, si tal requisito es indispensable para la interposición de demandas de enfermedades o accidentes de trabajo , asimismo este Tribunal le hizo saber a la parte accionante que existe la notificación tacita por la solicitud realizada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil por aplicación y remisión analógica del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, y por tal motivo a partir del día diez y siete (17) de marzo se comenzaría a computar el lapso de dos (02) días hábiles para la subsanación de la causa, previo el computo de un día de termino de distancia.-

Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto el accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 04 de Febrero del 2010, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintitrés (23) de marzo del dos mil diez .-
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL SECRETARIO


Abog. CARLOS VALERO.