REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 24 de Marzo del 2010.
199º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000045.
EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “VEGA VISION DVM SEÑAL POR CABLE, C.A..”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-11-1999, bajo el Nro. 3, Tomo 325-A SGDO. .-
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. YANETH SEVILLA ESTRADA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.241.-
PARTE OFERIDA : Ciudadana ANA MARIA SANDOVAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 12.925.458.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Dr. HUGO RAFAEL RIVERA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.270.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Miércoles 24 de Marzo del 2010, siendo las 10:00 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “VEGA VISION DVM SEÑAL POR CABLE, C.A.” Dra. YANETH SEVILLA ESTRADA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.241 , y la trabajadora Ciudadana ANA MARIA SANDOVAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.925.458 y su Abogado HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.270 , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “VEGA VISION DVM SEÑAL POR CABLE, C.A.” paga a LA OFERIDA, ciudadano ANA MARIA SANDOVAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 12.925.458 , y de este domicilio, un monto único en este acto de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (BSF. 16.000,oo) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de la trabajadora, del Banco Mercantil, de la Cuenta Numero 0105 0105 98 2105031362 , Cheque Numero 63031362, - SEGUNDO: La trabajadora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO BENEFICIO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA OFERENTE
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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