REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 25 de Marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001406.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ANTHONY RODRIGUEZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad Número 14.881.641.-

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores LEONARDO ALBERTO CAMEJO y IVAN DARIO MALDONADO VENERO , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 120.046 y g 78.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INVERSORA R.H LAS AMERICAS, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 09-03-2005 , bajo el Nro. 8, Tomo 15-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ROSSELYN VIVAS ESTRADA , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 88.715.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy Jueves 25 de Marzo del 2010, siendo las 10:oo a.m.. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano WILMER ANTHONY RODRIGUEZ CASIQUE y sus Apoderados Abogados IVAN DARIO MALDONADO y LEONARDO DELGADO CAMEJO, ut supra identificados , y la Apoderada de la empresa “INVERSORA R.H. LAS AMERICAS, C.A. (BINGO LAS AMERICAS)., Abogada ROSSELYN VIVAS ESTRADA, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “INVERSORA R.H. LAS AMERICAS.” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano WILMER ANTHONY RODRIGUEZ CASIQUE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.881.641 y de este domicilio, un monto único de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES pagados de la siguiente manera, 1) En este acto hace entrega a el trabajador, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF. 30.000,oo), Numero 12-33777276, de la Cuenta Numero 0115 0093 52 0930005183 del BANCO EXTERIOR, “No Endosable” a nombre del Ciudadano RODRIGUEZ CASIQUE WILMER ANTHONY, de fecha 09-12-2009 y un segundo pago de BSF. 5.000,oo en cheque a nombre del trabajador el cual será consignado en fecha 7-4-2010, por ante la sede del Tribunal, estos pagos que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda POR SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La parte demandante y sus apoderados , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En virtud del presente acuerdo se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO.