REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Viernes 26 de Marzo  del 2010
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2009-001786.
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR HUGO RAMOS LOVERA, venezolano, mayor de edad   , Cédula de Identidad Nº  18.851.256.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  Doctores RAFAEL ENRIQUE GOMEZ y MIGUEL RAMON LINARES,  Abogados   , inscritos  en el IPSA bajo los Números 99.788  y  128.370.-
 
 
PARTE  DEMANDADA:   AUTOMERCADO SUPER LIDER, C.A. -
 
 
 
APODERADO DE  LA PARTE DEMANDADA  :  Doctor JOSE ALVES FERNANDEZ ,  Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 94.084.-
 
 
MOTIVO:    COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
En el día hábil de hoy, Viernes 26 de Marzo del 2010,  siendo las 11 y 30  a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar  en el presente juicio,  comparecen los Apoderados de la parte actora  y por la parte demandada comparece su Apoderado.-  En este sentido los Apoderados de la  parte actora exponen VISTO EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN OPUESTO POR LA DEMANDADA  DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO  de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, vista la exposición efectuada por la parte actora  este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO ,. Se deja constancia de que se devuelven los escritos de pruebas.-  Se cierra el acto, siendo las 12:oo a.m. del día de hoy, Viernes 26 de Marzo del 2010.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
 
 
 
  LA  JUEZA 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
 
 
 
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
 
 
                                                                                               
 
                                                                                                    
 
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 							ABOG. CARLOS VALERO.
 
 
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