REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 05 de Marzo del 2010.
199º y 150º°
ASUNTO: DP11-N-2010-000021.
PARTE ACTORA: Ciudadanos VICTOR JOSE DELGADO Y LUIS ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.735.952 y 4.454.939, respectivamente, asistidos por la Abogada NAIRETH SUAREZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.509 , actuando en su carácter representantes de la Sociedad de Comercio “PROFINET, C.A..”.-
PARTE ACCIONADA: “INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
En el juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 418, dictada en fecha 13 de Agosto del 2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, suscrita por la Abogada Yvette Perez Estrada., en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe, que intentara la Abogada Naireth Suárez López inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.509, actuando asistiendo a los Ciudadanos VICTOR JOSE DELGADO Y LUIS ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Numeros 3.735.952 y 4.454.939, respectivamente en sus carácter de Gerente General y Gerente de Administración de la sociedad mercantil denominada “PROFINET, C.A.”, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay el 25 de Febrero del 2010, recibido por este Tribunal en fecha 2 de Marzo del 2010, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarme sobre su admisión, este Tribunal, observa que se solicita la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO emanado de un Organismo que depende del MINISTERIO DEL TRABAJO, el cual es un ente de la ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.
En este sentido, con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.
De lo anteriormente expuesto es oportuno señalar que establece el artículo 259 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
……………”La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa..” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas debe precisarse que en casos como el de auto, en lo que se pretende es la Nulidad de una Providencia Administrativa Numero 418, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, de lo que se concluye, que el Contencioso Administrativo será quien se pronuncie sobre lo peticionado, en este sentido se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se Decide.- Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de Nulidad de Providencia Administrativa , , que intentara la Abogada Naireth Suárez López inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.509, actuando asistiendo a los Ciudadanos VICTOR JOSE DELGADO Y LUIS ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.735.952 y 4.454.939, respectivamente en sus carácter de Gerente General y Gerente de Administración de la sociedad mercantil denominada “PROFINET, C.A.”,. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cinco días del mes de marzo del 2010 (05-03-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. E. MILENE BRICEÑO.
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