REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Marzo del 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2010-00055.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “DIDI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 1998, bajo el Nro. 45, Tomo 881-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. FRANCIS CAROLINA BARRIOS, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 9.663.300, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.607.
PARTE OFERIDA : Ciudadana CARLOS JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.278.741.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.353.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy viernes Doce (12) de Marzo de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 5.278.741, debidamente asistida por la abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.384, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.607, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “DIDI C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, la cual la parte oferida expuso “No acepto la propuesta por cuanto solicito en este acto el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por lo que la parte Oferente Expuso “Acepto pagarle los Cincuenta Mil Bolívares y en este acto pago la cantidad de Treinta Mil, quedando a deber la cantidad de Veinte mil Bolívares, los cuales pagare así DIEZ MIL BILIVARES (Bs.10.000), para ser cancelado el Seis de Abril del 2010, y DIEZ MIL BILIVARES (Bs.10.000), para ser cancela el Dos de Mayo del 2010, y la suma de TTREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), que sera cancelado en este acto mediante Cheques identificados de la siguiente forma Cheque Nº 20915524, girado de la cuenta corriente Nº 01140207192070031216, de fecha 04 de Marzo 2010, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, igualmente cheque Nº 96115411, girado de la cuenta corriente Nº 01140207192070031216, de fecha 29 de Enero 2010, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, y el ultimo cheque Nº 74215525, girado de la cuenta corriente Nº 01140207192070031216, de fecha 29 de Enero 2010, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a nombre de la abogado asistente ciudadana MARIA GIMENEZ, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por lo que en este no quedo a deber por los conceptos descritos en el libelo de demanda, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada MARIA GIMENEZ, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado y ofrecido en este acto y la parte restante para el momento, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos, igualmente solicito el cierre y archivo del expediente que cursa por ante la Inspectora del Trabajo Sala de Fuero del Estado Aragua Nª 043-09-01-3808-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega de los cheques descritos en esta acta. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en auto el ultimo de los pagos convenidos, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:40 a.m de hoy 12 de Marzo de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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