REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Marzo del 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2010-00046.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : Sociedad mercantil “DROGUERIA FARVENCA C.A...”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, bajo el Nro. 89, Tomo 968A.-

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. MARINELA VERA DE HIGUERA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.683.

PARTE OFERIDA : Ciudadana DENYS MAYOLI BARRUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.340.743.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS MARY HIGUERA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.738.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día Doce (12) de Marzo de 2010, comparecen por ante este digno Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua, comparece por una parte, la ciudadana DENIS MAYOLI BARRUETA CASTRO, el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio ROSS MARY HIGUERA en su condicion de “LA OFERIDA” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, de la empresa, DROGUERIA FARVENCA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17,en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE” Ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado “TRANSACCIÓN” de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. PRETENSIONES DEL OFERIDO:
EL OFERIDO. Declara lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como REPRESENTANTE DE VENTAS, en la División de Farmacias de las Empresa del Grupo Mistral específicamente para DROGUERIA FARVENCA C,A para “LA OFERENTE” desde el Veintinueve (29) de Marzo de 2005 hasta el día Primero (01) de Octubre de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia.
SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS. (. Bs. F 1.550,00). TERCERO- Que LA OFERIDA no le cancelo las Sabados Domingos y Feriadosen su un paquete mínimo de anual y que en virtud de los proyectos y logros de la gerencia le corresponde en su totalidad asi como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del promedio dejado de devengar.
TERCERO Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2006. 2007 6.-) Bono Vacacional Contractual 2006- 2007.- Bono de traslado por ttransporte Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2007 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivos y la Indemnizacion que por accidente de trabajo ocurrio en el año 2005. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. – CUARTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: En cuanto al numeral 1.- por cuanto EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado ya que la RECLAMADA lo canceló en su oportunidad.
2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras, Sabados, Domingos y Feriados que realizó a el OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados. En cuanto al bono por objetivos se le anticipo un 20% y se le cancela un 40% proprcional a los logros y proyectos ejecutados a la fecha. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras desde Septiembre de 2005 hasta Julio de 2007, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2005, 2006, cada año hasta el año 2007 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo).
En cuanto el reclamo a 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y el OFERIDO un contaro o condiciones economicas las cuales asi lo establecen Utilidaes 60 dias y Bvacaciones 30 diasmí representada en los actuales momentos está en conversaciones y revisión de la convención colectiva y aún no ha sido aprobada.
De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el RECLAMANTE en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de SESENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.F. 68.000,00) para ser pagado en este acto a traves de un cheque contra el BANCO CORPBANCA CONTRA LA CUENTA N° 01210130920104892214 elaborados a nombre del trabajador BARRUETA CASTRO DENIS MAYOLI signado con el Numero 22000780 por la cantidad de (B.s F 44.601,94) y un segundo cheque signado con el numero 08856639 por un monto de SESENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (B.s.F68.000,00) fechado Tres de Marzo de 2010. Dejando expresa constancia que que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES y UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO distribuidos de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad Art. 108 255 días Bs 15.400,54, Diferencia prestación de antigüedad Art. 108 30 días Bs. 2.755,79 Vacaciones Fraccionadas 897,60, Bono Vacacional fraccionado 15 días Bs.566,99., Comisiones por venta Bs. F. 1.107,26 Utilidades 5 días 4.277,54, Intereses sobre prestaciones sociales Bs.360,99, Bonificación Especial ( Bs.8.000,00 ) Domingos y feriados por venta (Bs F 170,35) para un total de Asignaciones de BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DIAS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F F.80.942.37 ) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs 21.39, Ahorro Habitacional Bs.F 70,98, Descuento Proveeduría Cls 64 2.250,00, anticipo de Prestaciones (Bs F 10.600,00), SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al RECLAMANTE la cantidad convenida por un monto de para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales y una BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL que va a compensar cualquier diferencia relamada en el presente acuerdo para un monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 35.301,64 ) . SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL RECLAMANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora,, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.
SEPTIMO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el RECLAMANTE de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la RECLAMADA. De la misma forma , EL RECLAMANTE autoriza a la RECLAMADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL RECLAMANTE en contra de la RECLAMADA,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. La RECLAMADA aceptan los desistimientos y las autorizaciones del RECLAMANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
OCTAVO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correran por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.
NOVENO: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Inspector del trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al RECLAMANTE Y a la RECLAMADA. Es todo terminó se leyó y conforme firman.
En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oida la proposicion acepta la misma de de forma voluntaria y sin constrenimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestacion del servicio y demas conceptos. Este tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y así mismo deja expresa constancia que por cuianto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontanea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusion de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este tribunal se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL , al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dandole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 133 de la ley Organica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar Especial, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo se termino se leyo y conforme firman
LA JUEZA,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARI0


ABG. CARLOS VALERO.