REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Marzo de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001070.

PARTE ACTORA: PABLO JOSE BETANCOURT FARFAN, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad C.I Nro V-9.688.240.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.184.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDADA MERCANTIL AUTO ESCUELA LA BARRACA, C.A. representada por su dueña URIMARE CAROLINA CIANO, titular de la cedula de identidad Nª 7.272.213.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN MANUEL ORTIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 16.691.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 124.327.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Quince (15) de Marzo de 2.010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongación de la Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el ciudadano PABLO JOSE BETANCOURT FARFAN, supra identificado, representado por Apoderado Judicial Procurador del Trabajo abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 101.184, y por la empresa demandada AUTO ESCUELA LA BARRACA, C.A. comparece su dueña ciudadana URIMARE CAROLINA CIANO, supra identificada, asistida del abogado JOHAN MANUEL ORTIZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.327. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.150,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos el primer pago se realizara en fecha 30 de Abril del presente año, a las Diez de la mañana (10:00a.m), por la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1000,00), a nombre del ciudadano PABLO JOSE BETANCOURT FARFAN, y el segundo y último pago por la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.150,00), para ser cancelado el día 31 de Mayo del año 2010, a las Diez de la mañana (10:00 am), a nombre del ciudadano PABLO JOSE BETANCOURT FARFAN. En este estado la parte demandante representado por su apoderada judicial exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, igualmente se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL PROCURADOR DEL TRABAJO Y PARTE ACTORA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.