REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2008-001519.
PARTE ACTORA: DOMINGA BELEN ARANA Y NANCY MARGARITA RONDON DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros 2.851.468 Y 3.204.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ Y MARIA ZULEYMA MOLINA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad, Nª 5.458.018 y 9.673.938, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 99.757 y 99.688.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ATENCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL DEL ESTADO ARAGUA (SAPANA) Y GOBERNACIÒN DEL ESTADO ARAGUA, (SAPANA), representada por la ciudadana LINA CAROLINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.854.901, con el carácter de asistente de Recursos Humanos y la abogada HEYDY A. OROPEZA D. titular de la cedula de identidad Nº 11.591.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.503.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DEL R. LAGRUTTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.779.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 55.246.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Marzo de 2.010, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto, el Ela Apoderada Judicial abogado JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 99.757, parte actora y por la parte demandada comparece su apoderada Judicial abogada ELIZABETH DEL R. LAGRUTTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.246, con el carácter de apoderada Judicial de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO ARAGUA. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar las demandantes la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.841,36) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago que será dividido en dos Cheques el primero para la ciudadana DOMINGA BELEN ARANA, por la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 16.597,17), para ser cancelado el 16 de Abril de 2010, el segundo cheque para la ciudadana NANCY MARGARITA RONDON DE GARCIA, por la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 14.244,19), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2010, a las 10:00 am en la sede de este Juzgado. En este estado el apoderado judicial abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en auto el pago convenido en este acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETYHSI MRAMIREZ.